ANIVERSARIO DE UNA SENTENCIA IGNOMINIOSA

Por |2023-04-12T15:31:06-06:0012 abril, 2023|La Nueva República, Represión|Sin comentarios

 

En este mes de abril se cumplen 20 años de los hechos de Salida Ilegal de la Lancha “Baragua”, por la bahía de La Habana. Suceso que derivó en una sentencia ignominiosa en virtud de la resolución 11 de 8 de abril de 2003, dictada por la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de la Habana (Jueces Tomás Fernández Malvarez, Cesar Morales Acosta, Alicia Valle Díaz, Aramis Castillo Blanco, Pelagio Cortina Lescalles).

 

Fusilados Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodan Sevilla García y Jorge Luis Martínez

 

 

En juicio sumarísimo en menos de una semana se fusilaron a tres jóvenes y resultaron sancionados cuatro de ellos a Prisión Perpetua de Libertad, por quebrantar, según dicha Sala, la Ley 93/01 “Contra Actos de Terrorismo”, artículos 10:  Actos cometidos con artefactos explosivos o mortífero, agentes químicos o biológicos u otros medios o sustancias. Los primos Aramburu y demás participantes, fueron juzgados en la Causa No.17 de abril del 2003, indebidamente por la Ley 93/01 “Contra Actos de Terrorismo”, pues los hechos ocurridos fueron constitutivos del tipo penal Salida Ilegal del Territorio nacional, de la Ley 62 “Código penal”, artículo 216. 1….:

 

Mikel Delgado Aramburo y Harold Alcala Aramburo, Julia Estrella Aramburu. Mikel y Harold cumplen cadena perpetua y se encuentran en prisión.

 

 «El que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.  1. 2. Si para la realización del hecho a que se refiere el apartado anterior, se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años».

 

Por tanto se cometió error de derecho en la calificación de los hechos declarados probados, induciendo a los jueces a sancionar como delitos hechos que no lo fueron, como es el caso de los artículos 10 y 11-c (Actos cometidos con artefacto explosivo, agentes químicos, biológicos u otras sustancias), de la Ley 93/01 “Contra Actos de Terrorismo”, pues en el ordinal 8 del Anexo de la misma, se explica qué son artefactos explosivos y artefacto mortífero químico o biológico, los cuales no se usaron por los mencionados ciudadanos; pero diabólica excusa jurídica para justificar la pena de muerte ordenada por la máxima dirección del país.

 

Prevaricación que transcendió a la sanción aplicada, demostrándose un Inadecuado  uso del Arbitrio judicial; habida cuenta que el delito de Salida Ilegal tiene su figura agravada en 8 años de privación de libertad, más las circunstancias desfavorables de actuar en grupo, de noche, con armas, podría haber incrementado el marco sancionador hasta 10 años o 12 años. Tiempo suficiente para la liberación de los sancionados, por sufrir 20 años de reclusión penitenciaria.

 

En mi modesta opinión, estos acontecimientos, y los acontecidos un mes después con el avión de la Isla de la Juventud, donde 5 jóvenes fueron sancionados a Prisión Perpetua de Libertad, solo por actos preparatorios, pues ni se acercaron al avión, constituyen la mayor ignominia de la Jurisprudencia en Cuba, sobre todo si comparamos las sanciones penales de hechos ocurridos casi 30 años antes, el 26 de julio de 1953 *, donde un gran grupo armado y organizado atacó dos instituciones militares con numerosos muertos y heridos, ninguno obtuvo pena de muerte ni cumplió Prisión Perpetua de Libertad, todo lo contrario, fueron liberados antes de cumplir 2 años.

 

Dos conclusiones importantes a destacar y fuentes para posteriores análisis. Una es que el responsable de las penas de muerte y las prisiones perpetuas fue el mismo al que le perdonaron la vida hace 70 años. Y la otra es que en 20 años transcurridos, nadie en la Fiscalía General, Tribunal Supremo, ni Ministerio de Justicia haya revindicado el honor de la Jurisprudencia cubana, como tampoco dos Presidentes hayan Indultado esta Injusticia Notoria.

 

La Habana, abril de 2023

Lic. Edilio Hernández Herrera.

Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana.

 

 

*El 26 de julio de 1953 un grupo de 135 jóvenes armados, opositores a la dictadura de Fulgencio Batista, divididos en tres columnas comandadas por Fidel Castro, Abel Santamaría, y Léster Rodríguez atacaron el Cuartel Moncada en Santiago de Cuba. Un ataque simultáneo ocurrió contra el cuartel  Carlos Manuel de Céspedes, en Bayamo.  Ambos ataques fracasaron.

 

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