Julia Estrella Aramburo, dirigente de las Damas de Blanco activistas del CID, solicitó el 21 de enero de 2020 una segunda petición de indulto a favor de su hijo y su sobrino, Harold Alcalá Aramburo y Maykel Delgado Aramburo, internos del Establecimiento Penitenciario Combinado del Este de La Habana, condenados injustamente a cadena perpetua en el 2003, hace 17 años, por tratar de huir del país tomando una embarcación con pasajeros en la que no hubo ni heridos ni muertos. En su planteamiento Julia Estrella argumenta, entre otros aspectos, que se cometió un error de derecho en la calificación de los hechos declarados y probados porque no se podía aplicar la Ley Contra Actos de Terrorismos la cual explica lo qué son artefacto explosivo y artefacto mortífero químico o biológico, los cuales no se usaron por los mencionados ciudadanos, transcendiendo tan grave error a la medida de la sanción aplicable.
A continuación parte de la segunda petición de indulto:
«Que por la Ley de los Tribunales Populares, artículo 4, “…..La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos: c) Amparar la vida, la libertad, la dignidad, las relaciones familiares, el honor, el patrimonio, y los demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos….”. Cuando cometió error de derecho en la calificación de los hechos declarados probados, induciéndolo a sancionar como delitos hechos que no lo fueron, como es el caso de los artículos 10 y 11-c(Actos cometidos con artefacto explosivo, agentes químicos, biológicos u otras sustancias), de la Ley Contra Actos de Terrorismos, pues en el ordinal 8 del Anexo de dicha Ley, se explica qué son artefacto explosivo y artefacto mortífero químico o biológico, los cuales no se usaron por los mencionados ciudadanos, transcendiendo tan grave error a la medida de la sanción aplicable; pues de haberse impuesto la sanción dentro de la medida que la ley señala, no se hubiera aplicado la prisión perpetua de libertad, demostrándose un inadecuado uso del arbitrio judicial; habida cuenta que los delitos principales, la toma de rehenes(de diez a veinte años) y el secuestro de embarcación(de diez a treinta años), no incluían como marco sancionador estas penas máximas aplicadas, debido a la ausencia de heridos ni muertos en los hechos».
Petición completa aquí.
Presentada por el abogado Edilio Hernández Herrera
Relato del abogado defensor
Publicación de La Nueva República
Todo el mundo en Cuba sabe que el que secuestre una aeronave o una embarcacion con tripulantes abordo sabe que le trataran de dar la pena de muerte
Por saberlo no es menos la injusticia de quienes no se ajustan a sus propias leues y las excefen por razones políticas