La inexistencia del “debido proceso” en la realidad cubana es una violación de la constitución vigente por lo que el incumplimiento de las garantías constitucionales mínimas para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos continúa siendo una asignatura pendiente en los Tribunales de Justicia y el estado. En una simple definición, el “debido proceso” es un principio legal por el cual el estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.
En Cuba los militares y los jueces son los principales responsables de los abusos que sufre la población cuando se irrespetan o se incumplen esos derechos amparados en la constitución, fundamentalmente en los artículos 94 y 95. Además: “…Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”…. El exceso de represión, interpretar las normas jurídicas a su libre albedrío, prohibir, multar, detener, torturar, abusar, son parte de la conducta de la mayoría de la policía y las fuerzas de enfrentamiento de la contrainteligencia del MININT (Ministerio del Interior) contra la población cubana, sean ciudadanos modelos, jóvenes, mujeres, antisociales, disidentes, opositores, no importa, los excesos son los mismos.
La función de los tribunales está muy lejos también de la realidad cubana, cuando actúan frecuentemente como cómplices en las prisiones preventivas innecesarias y demoradas, los juicios sumarios sin las garantías mínimas, incluso sin abogados. En los juicios ordinarios, donde los jueces condenan con insuficientes pruebas, las sanciones privativas de libertad son exageradas, injustas e infundadas, sobre todo a mujeres, negros y opositores.
Por el Lic. Edilio Hernández
La Habana, junio 9 2020.
La Nueva República edición LNR-264-A
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