Fusilados Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodan Sevilla García y Jorge Luis Martínez
Hoy 11 de abril se cumplen trece años del fusilamiento de tres cubanos que junto a ocho más trataron de secuestrar el pequeño ferry Baraguá, (“la lancha de Regla”), en su empeño por huir hacia los Estados Unidos. Estaban armados de una pistola y un cuchillo pero nadie fue herido en el intento que abortó cuando la lancha se quedó sin combustible y fueron remolcados de regreso a la Isla.Paredón y cadena perpetua fue una orden, no un resultado de un proceso judicial contra los secuestradores, el dictador quería sangre.
El 8 de abril de 2003, después de un juicio sumarísimo, fueron condenados a muerte Enrique Copello Castillo, Bárbaro L. Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac,, condenados a prisión perpetua Ramón Henry Grillo y Yoanny Thomas González y a 30 años para Wilmer Ledea Pérezy y entre 5 y 2 años para las mujeres que viajaban con ellos.
Estrella Aramburo, madre y tía de dos de los cuatro condenados a cadena perpetua participo hoy en un acto de recordación y protesta contra aquel crimen y las injustas condenas que tienen a su hijo Harold Alcalá Aramburo, a su sobrino Maykel Delgado Aramburo y a dos compañeros en prisión. Familiares de las víctimas, periodistas independientes, Damas de Blanco y sus compañeros del CID la acompañaron en esta tarde.
Escuche a Estrella Aramburo:
Estrella Aramburo al conocer la sentencia
Harold Alcalá Aramburo y Maikel Delgado Aramburo
¿Por qué tanta severidad y celeridad en la ejecución del castigo si no hubo que lamentar heridos ni la pérdida de vidas humanas durante el secuestro? El abogado Edilio Hernández Herrera, de la Asociación Jurídica Cubana (AJC, independiente), ha elaborado un dictamen basado en leyes que revela cuánto se quebrantó la legalidad en la Causa 17 de 2003.
Lo encausados fueron juzgados por el delito de Actos de Terrorismo. La ley No. 93 “Contra actos de terrorismo” fue publicada el 24 de diciembre de 2001 en la Gaceta Oficial.
Según el dictamen de Hernández Herrera, los artículos de dicha ley que tipifican el delito cometido serían el 14.1 y 16.1ª, referidos a la toma de rehenes y a actos contra la seguridad de la navegación marítima.
Pero el tribunal condenó a los muchachos por hechos que ciertamente no ocurrieron. Como el otro delito imputado, de los artículos 10 y 11-c, referidos a “actos cometidos con artefactos explosivos, agentes químicos, biológicos u otras sustancias”. Con ello se pretendió justificar las penas de muerte y las cadenas perpetuas. (del artículo de
Lilianne Ruiz en Cubanet).
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