El
régimen castrista ha dispuesto mediante el Decreto Ley No.305 del 15 de
noviembre de 2012 y de un conjunto de normas complementarias la
institucionalización de una nueva forma de cooperativas a las que ha
denominado “no agropecuarias”. El mencionado decreto ha sido impuesto
por el gobierno sin respaldo de su propia constitución.
La
Constitución cubana vigente no toca ni ha dado espacio a otras formas
de propiedad cooperativas que no sea la constituida por la asociación
voluntaria de los agricultores pequeños, tal como lo significa el
artículo 20 constitucional.
Los
legisladores del régimen no hacen mención alguna a los fundamentos de
derecho que les permitan disponer la creación de esta nueva forma de
propiedad no agrícola.
Se
han referido a la Ley No.59 de 17 de julio de 1987, Código Civil, para
enfocar a su tenor y no de la Constitución, el basamento legal utilizado
indebidamente del artículo 145, que signó a las cooperativas de
producción agropecuarias conocidas por su siglas como CPA, con
personalidad jurídica, en relación con el artículo 148 y 149 todos del
código civil. Una vez más han empujado el carro de un gobierno que no se
adhiere a la Ley constitucional que lo rige.
Además
de burlarse de su propia Ley el castrismo deja en un limbo a los
supuestos beneficiarios al sostener que esta nueva apertura es de
“carácter experimental”. También los agrede social y económicamente.
El
decreto define una serie de derechos y responsabilidades de las nuevas
cooperativas que en forma burlesca igualmente contradice. Por ejemplo
señala que:
“La
cooperativa tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; usa,
disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con
sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio”.
Para
luego descargar un conjunto de medidas y prohibiciones administrativas
que deposita en los gobiernos municipales. Estas regulaciones inducirán
a que los nuevos propietarios (socios cooperativistas) se vean
obligados a caer en las redes de la corrupción administrativa si es que
quieren lograr aprobaciones y permisos.
Así,
han dispuesto que la creación de una cooperativa requiera de
trámites de solicitud ante órganos locales del Poder Popular y
organismos o entidades nacionales que rigen las actividades en que se
prevén enmarcar. Estos a su vez lo presentarán a la Comisión
Permanente para la Implementación y Desarrollo, para que dicha Comisión
las evalúe y presente al Consejo de Ministros.
Si
la solicitud es aprobada por el Consejo de Ministros y cumplidos los
requisitos establecidos en el reglamento del presente Decreto-Ley, se
dicta la autorización para la constitución de cada cooperativa,
atendiendo a un conjunto de reglas que determinan los órganos u
organismos implicados.
El
Ministerio de Justicia, por intermediación de las oficinas notariales y
del registro mercantil autorizará las escrituras de constitución de
cada cooperativa, previo pago de las tasas impositivas. Para regular
las nuevas entidades con mano de hierro, el artículo 15 del decreto
305/2012 aclara que:
“Las
cooperativas no podrán fusionarse, extinguirse, escindirse, ni
modificarse sin la previa aprobación del órgano, organismo o entidad
nacional que autorizó su constitución”.
En
otras palabras parecería una decisión del Consejo de Ministros que en
realidad se convertirá en una decisión del dictador de turno.
El General presidente en la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el 13 de diciembre de 2012, enfatizó:
“Valoramos
que la actualización del modelo económico marcha con paso seguro y se
empieza a adentrar en cuestiones de mayor alcance”.
Se
refiere al nuevo engaño que le están haciendo a la sociedad cubana al
no permitirle la constitución de sociedades mercantiles privadas.
Este
Decreto Ley 305/2012, es un engendro maquiavélico de dependencia al
sistema jurídico-político administrativista de los hermanos Castro
aunque la prensa internacional lo presente como un ejemplo más de cambio
en Cuba.
Lic. Ernesto García Díaz
Abogado y periodista independiente
Pequeño Agricultor
Coordinador de Política Agraria del partido
Cuba Independiente y Democrática (CID).
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