Lo multan doble por llevar pescado

Por |2015-07-24T16:24:00-06:0024 julio, 2015|Varios|Sin comentarios
Al: Gobierno

De: David Hibberrt

Me 
dirijo  a  ustedes para 
explicarle  algunas
inconformidades que tengo como ciudadano por el mal procedimiento que tuvieron
dos oficiales de la PNR de la ciudad de Santiago de Cuba contra mí persona.
Explico: 
Fui detenido el día 22/5/a las 7: 22 am de la
mañana por dos oficiales de la policía de la ciudad de Santiago de Cuba  donde me ocupan 44 libras de curbinos,
pescado que no está en extinción o en veda. 
Estos oficiales me aplicaron una multa de 1500 pesos basándose en el
decreto ley 315 artículo (5) inciso (H) aprobado por la Asamblea Nacional del
Poder Popular en sesión extraordinaria 
el 15 de enero  de 2014 sobre la
infracción personales de la regulaciones del trabajo por cuenta propia.
Cito: Comercializar
especies vivas, muertas o trasformado de especies de la flora y la fauna
silvestre prohibidas por estar especialmente protegida.
Como 
mencione ante esta especie de pescado no están prohibida y tampoco estos
oficiales me cogieron comerciando la misma cuando me detuvieron. Yo iba en una
moto pasando.   Al reclamarle a los
oficiales y decirle que llamaran a los inspectores de la pesca le molesto tanto
que llamaron a dos inspectores integrales y estos a la vez me aplicaron otra
multa de 2000,00  por el decreto ley 164
de la pesca.
En el
acta de ocupación menciona que la ocupación del pescado fue un trabajo en
conjunto entre los inspectores y la policía ahora me pregunto: ¿si era un
trabajo en conjunto por que me aplicaron 2 multas por el mismo problema? ¿Por
qué la policía me aplica un decreto de los inspectores integrales y  los integrales me aplican uno de la pesca sin
comercializar ni estar prohibida esta especie de pescado?
Señor me dirijo a usted basándome en el
artículo #26 de la Constitución de la Republica que dice que toda persona que
sufre daños o perjuicio causado indebidamente por  funcionario 
o  agentes  del 
estado  con  motivos 
de ejercer las funciones propias 
de  su  cargo 
tiene  derecho  a 
reclamar  y  obtener 
a correspondiente reparación como establece la ley articulo #63 todo
ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a
recibir atenciones o respuestas pertinentes en el plazo adecuado con forme a la
ley…    
Por Clara Leidy Herrera de la Rosa,
Defensoría del Pueblo (CID)
Antillas 2 de junio de 2015

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