Pinar del Río, 21 de Marzo del 2017
De Lázaro Luis Ruiz Echevarría con carné de identidad: 81112600967 y residente en Pasaje 56 número 82, reparto Hermanos Barcón, ciudad de Pinar del Río.
Para la Fiscalía Militar en Pinar del Río
En la madrugada del pasado lunes 20 de marzo fui sometido, junto a mi familia a un secuestro, efectuado por fuerzas de la Seguridad del Estado en conjunto con varios oficiales de la policía, donde se me despojó de las pertenencias que legalmente entré al país.
Después de llegar al aeropuerto internacional José Martí, de la Habana en la noche del 19, procedente de Madrid, en mi paso por la aduana el teniente coronel de apellido Veunes y el capitán Juan Pérez Puentes de la Seguridad del Estado en Pinar del Río se encontraban en el lugar para exigirle a las autoridades de la aduana que me hicieran un registro exhaustivo.
El proceso duró desde las 9: 50 pm hasta las 2 de la madrugada. Me hicieron desarmar, pieza por pieza mi equipaje sin encontrar nada fuera de orden. Solamente detectaron unos pulóveres que traía como donación para mis amistades, que me fueron decomisados. Todo lo demás estaba en orden.
Al salir en compañía de mi anciana madre, mi esposa y mi hermana en un taxi particular, nos esperaba un operativo en el Kilómetro 96 de la autopista a Pinar del Río. Un auto de la policía con número 116 con cuatro efectivos uniformados, tres hombres y una mujer pararon el taxi y nos hicieron bajar del carro y me condujeron en el carro de policía mientras mi familia nos seguía en el taxi.
En vez de llevarnos a la cercana estación de policía del municipio de Los Palacios fuimos conducidos a una base de aseguramiento de la agricultura donde me hicieron sacar, en penumbras y sobre la tierra del estacionamiento, todos mis equipajes y me volvieron a pesquisar.
Allí me ocuparon el ordenador personal, un teléfono celular en su estuche que traía para obsequiarle a mi hijo por su cumpleaños, una mini-tablet en su estuche, tres memorias flash en su estuche y un total de 315 euros, 300 de ellos que lo mandaba mi prima para entregárselo a su mamá.
La ocupación la realizó un oficial que dijo ser instructor, bajo las órdenes del oficial de la seguridad conocido como Jorgito y otros desconocidos que lo acompañaban. No me permitieron mostrarles las facturas de compra y los documentos que legalizaban esos artículos de mi propiedad.
Esta ocupación se practicó en una oficina que parecía la del director de la entidad y allí los agentes de la seguridad me amenazaron en franco acoso a mi persona. Me especificaron que lo que estaba sucediendo no era una detención, pero estuve retenido casi dos horas en las que se violó la dignidad de mi familia sometiéndolas a cacheos y vituperios.
Finalmente, los oficiales se negaron a entregarme constancia legal de las ocupaciones y nos soltaron cerca de las 6 de la mañana para que siguiéramos camino a la ciudad de Pinar del Río.
El código penal cubano en su Título XII, capítulo VIII, artículo 333, dice: El que ocupe o se apodere ilegítimamente de un bien inmueble de ajena pertenencia, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Además la Sección II, Título IX Capítulo I artículo 279 dice:
«El que sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley priva a otro de su libertad personal incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
2. La sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años:
a) si el hecho se realiza con propósito de lucro o de venganza.
b) si del hecho resulta grave daño para la salud la dignidad o el patrimonio de la víctima.
Además la Constitución de la República asegura en el Capítulo VI que:
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Exijo por tanto que se me devuelvan todos mis bienes y cese inmediatamente el acoso contra mi persona y mi familia.
Sin más asunto: Lázaro Luis Ruiz Echevarría.
Por los Defensores del Pueblo Daudy Hermelo Lago, José Ernesto Morales Estrada, Rigoberto Gonzalez Vigoa y Ricardo Fernández Izaguirre.
Regresar al blog CubaCID
Regresar a página central CubaCid.org
Deja tu comentario