Acciones desproporcionadas
Las constantes amenazas, detenciones y procesos arbitrarios contra los familiares de los presos de conciencia y recientemente contra los familiares de los fallecidos y los sobrevivientes del atropello marítimo a la lancha de Pinar del Río en Bahía Honda por una embarcación de guarda fronteras, refuerza la teo-ría de la ingobernabilidad de un estado evidentemente fallido donde la supuesta aplicación de la ley es tan desproporcionada para hechos de escasa peligrosidad social, que sus resultados están cerca de convertirse en crímenes de lesa humanidad.
Sea quien sea el que haya dado la orden para demostrar el desprecio de las vidas humanas de una forma tan violenta y alevosa no puede ser considerado un dirigente designado para servir a su pueblo, todo lo contrario. Y lo peor, es que no desean aplicar la fórmula para ga- rantizar una vida próspera, digna, sustentable a sus ciudadanos. Por lo que aumenta la incertidumbre de: ¿Quién manda en Cuba?
Ninguno delito tiene que ver con expresiones de queja y dolor por familiares fallecidos o sobrevivientes
De los 36 delitos del nuevo Código Penal, Ley No. 151, relacionados con la Seguridad del Estado, (del art 112 al art 148), no apreciamos ninguno que tenga que ver con expresiones de queja y dolor por familiares fallecidos o sobrevivientes en el mar, por tanto no hay jurisdicción penal ni procesal para dichas acciones.
Sobre todo si conocemos que los hechos ocu-rridos tienen su tipificación en la misma ley, Título VIII, Delitos Contra el Normal Tráfico Migratorio, en este caso entrada y salida Ilegal del territorio nacional, artículos 282 y 283 respectivamente; es más, debería existir una investigación imparcial de los hechos por la Fiscalía Civil y la Fiscalía Militar en busca de aclarar causas y condiciones, además de los verdaderos responsables. Entonces, ¿a quién se le ocurrió tan improcedente decisión?.
El Estado fallido
Molesta mucho a los dirigentes del gobierno, las expresiones de un Estado fallido, pero es que cada vez más se alejan de un verdadero Estado de Derecho debido a que las premisas fundamentales para que esto ocurra, entre otras, serían:
El gobierno está limitado por la ley
Todos aquellos individuos que conforman el gobierno, los entes y órganos públicos y la administración pública, deben actuar según los límites establecidos en la ley y regulados a través del Poder Judicial
Que el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho, esto a fin de evitar abusos de poder o violación de derechos.
Tampoco existe Estado de derecho cuando el Poder Legislativo actúa desde una posición partidista o, cuando desde el Poder Ejecutivo también se desea actuar desde una perspectiva personal, violando la legislación y generando disconformidad en la ciudadanía.
Se han de garantizar los derechos fundamentales del hombre por medio de una serie de reglamentos creados en función de salvaguardar los derechos civiles e individuales de las personas.
Y una vez, más las mismas recomendaciones:
Aprobar Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Aprobación de nuevas leyes con elementos que garanticen la democracia, debido proceso y libertad de expresión. Y un Tribunal de garantías constitucionales y sociales sin condiciones ni limitaciones.
La inclusión de la no discriminación por opinión política como un derecho constitucional.
División de poderes e independencia real del Poder Judicial, como aparece en todos las Constituciones de países de América y el Cari-be. (Los funcionarios del Orden Interior, subordinados al gobierno, no a los militares, como funciona en el resto del mundo.
Establecer en la Constitución y en la Ley de Procedimiento penal los verdaderos requerimientos para el cumplimiento real y efectivo del Debido Proceso.
Aprobar la Defensoría del Pueblo en la Constitución.
Aprobar una Ley de Prensa.
Aprobar otros Partidos y Asociaciones políticas.
Aprobar los bufetes privados de abogados.
Otra vez, nuestro José Martí,…. “Patria es comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas” (I.93).
La Habana, 16 de noviembre de 2022.
Lic. Edilio Hernández Herrera
Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana.
La Nueva República
CubaCID.org
Cubano no te calles, reclama tus derechos
Esto tiene que cambiar
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