A 20 AÑOS DE PERVERSA DECISIÓN ES INCONCEBIBLE QUE NO SE HAYA RECTIFICADO

Lic. Edilio Hernández Herrera

 

El licenciado Edilio Hernández Herrera, del Grupo Jurídico Ayuda Ciudadana, ha publicado la segunda parte de un análisis de lo que con toda claridad son 20 años de perversa decisión, se refiera a injustas e ilegales condenas a cadena perpetua contra jóvenes cubanos, que es inconcebible que no se hayan rectificado.

 

Después de leerlo quiero compartir con todos ustedes la crueldad al desnudo que el Lic. Hernández ha descrito con toda objetividad, amparándose en las propias leyes cubanas: Que nueve jóvenes cubanos, fueran condenados a cadena perpetua por acciones que no resultaron en ningún hecho de sangre es realmente inconcebible.

 

Esa es la realidad de Maikel Delgado Aramburu, Harold Alcalá Aramburu, Yohanis Thomas González, Ramón Henry Grillo, quienes secuestraron un pequeño transbordador para tratar de huir de Cuba (La Lancha Regla). Y Lázaro Ávila Sierra, Jorge Luis Pérez Puente, Leudis Arce Romero, José Ángel Diaz Ortiz y Francisco Reyes Rodríguez  quienes en su desesperación por huir de Cuba intentaron lo mismo con un avión.

 

El análisis de este valiente abogado debe ser conocido en el mundo civilizado y debe ser razón de  indignación tanto en Cuba como fuera de nuestro país.

 

Atentamente, Laura Labrada Pollán, dirigente de las Damas de Blanco activistas del CID y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Cuba Independiente y Democrática, (CID).

 

 

TRIBUNALES Y JUECES

 

La Habana, 23 de junio de 2022.

Lic. Edilio Hernández Herrera.

Grupo Jurídico Ayuda Ciudadana.

 

En el mes de abril del año en curso se cumplió un aniversario más de dos Causas penales con nueve sancionados a privaciones  perpetuas de libertad por los Tribunales cubanos; independientemente del matiz político de aquel año 2003, la ausencia de heridos o víctimas fatales de aquellos delitos,  demostraron la no independencia de los jueces cubanos  en su afán de impartir Justicia. Es inconcebible que a casi 20 años de aquella perversa decisión no se hayan rectificado aquellas condenas ilegales e injustas con honor y valentía,  cumpliendo con la principal misión de los Tribunales cubanos, que es hacer Justicia y respetar la Constitución y las leyes, de forma independiente e imparcial a tenor  de la legislación interna y los convenios internacionales al respecto.

 

Durante todos estos años la Fiscalía, los Tribunales, Unión de Juristas en sus funciones y deberes, ni en sus  Congresos o Eventos,  han avanzado con alguna  tesis relevante como por ejemplo, “Justicia y Derechos”, todo lo contrario,  lo que han hecho es retroceder y violar  los marcos jurídicos relacionados con sus deberes y funciones, tales como:

 

De la Ley 140/2021 De los Tribunales de Justicia. 1 enero 2022:

 

Artículo 3.1. La misión de los tribunales es impartir justicia, de conformidad con la Constitución de la República, los tratados internacionales en vigor para el país y la legislación nacional, con sentido de lo justo, racionalidad, transparencia, diligencia, y respeto a las garantías de las partes y demás intervinientes en los procesos judiciales….

 

Artículo 5. Los tribunales, en su funcionamiento interno, se rigen por la Constitución de la República, la presente Ley y su reglamento, las demás disposiciones normativas vigentes, las normas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y por su Presidente.

 

Artículo 6.1. Los tribunales comunican a la Fiscalía las infracciones de la ley que adviertan durante la tramitación o el examen de los procesos judiciales, a fin de que esta actúe, para que se restablezca la legalidad.

 

Principios de la función judicial.

 

Artículo 13.1. El ejercicio de la función judicial se sustenta en los siguientes principios:

 

  1. Supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Estado, se aplica directamente por los tribunales, los que la emplean para la interpretación e integración de las leyes; se abstienen de observar las disposiciones normativas que se le opongan; dejan sin efecto, en los procesos que conocen, los actos que la restrinjan o menoscaben; ………

 

  1. independencia: los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley; les está prohibido recibir instrucciones o recomendaciones de otros sobre el juzgamiento y la decisión de los casos que estén conociendo, o emitir consideraciones a otro tribunal acerca de los asuntos a cargo de este; los magistrados y jueces comunican, de inmediato, al presidente del tribunal, sala o sección al que pertenecen las perturbaciones a su independencia;…..

 

 

Artículo 14. La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y la legalidad socialista;

 

  1. Salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República; la seguridad jurídica y la disciplina social;……..

 

 

Artículo 15. Constituyen garantías esenciales en el ejercicio de la función judicial:

 

  1. Acceso a la justicia: todas las personas pueden promover acciones ante los tribunales, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes; su ejercicio efectivo se asegura con la estructura, planificación y organización de la actividad judicial;

 

  1. Debido proceso: los procedimientos, trámites, plazos y términos para la defensa de los derechos se encuentran establecidos en la ley; los procesos judiciales garantizan la igualdad de oportunidades de las partes; la asistencia jurídica en los asuntos que la requieran; la defensa y la presunción de inocencia; la posibilidad de aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de los que hayan sido ilícitamente obtenidos;…

 

 

Y de la Legislación Internacional….

 

Conjunto de Principios para todas las formas de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

 

Principios 1 al 2.

 

Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Independencia de la judicatura:

 

  1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

 

  1. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

 

Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Funciones y principios básicos de los Fiscales y Abogados.

 

Desafortunadamente no se ha avanzado en Justicia para calvario de nuestra Sociedad; desde aquellos delitos de salida ilegal agravada y actos preparatorios de secuestro de aeronave, (donde se juzgó la intención y no los hechos consumados o probados), hasta el presente, donde marchas pacíficas ejercidas a partir de un derecho constitucional, desde supuestos Desordenes públicos a convertirlas en  un delito de Sedición con largas condenas de 10 y hasta 20 años de libertad, demuestra la Prevaricación  con que actúan muchos jueces cubanos, haciendo vigente el pensamiento del gran Voltaire “El último grado de perversidad es servirse de las leyes para la injusticia….”.

 

La ausencia en nuestro Gobierno, de una voluntad comprometedora para democratizar la sociedad y los mecanismos reguladores del pueblo al Estado, háblese de Defensoría del pueblo, Sociedad Civil, Colegios de abogados independientes, Prensa Libre, entre otros, conspiran para una verdadera Justicia efectiva, apegada a los Sistemas sustentables y prósperos que se desean alcanzar, tanto como los Tratados Internacionales de protección y garantías a sus ciudadanos de cuales Cuba es firmante.

 

Por lo pronto, esperamos con ansias  participar, con un heterogéneo grupo de buenos cubanos en un gran Evento, y aportar modestas experiencias para mejorar nuestro país con un  lema y único tema, “Quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

 

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