Santa Clara, 16 de diciembre de 2017
Año 59 de La Revolución
A: Margarita M. González Hernández, Ministra del Trabajo y Seguridad Social, Comité Central del PCC , Plaza de La Revolución, La Habana , Código postal 10400.
De: María Julia Alcántara Negrín, vecina de Avenida de los Caneyes ,edif 2 ,apart 2 , repto Brisas del Oeste , Santa Clara ,Villa Clara, Carné Ident idad 55021605137
Asunto: He sido víctima de discriminación e incumplimiento de las legislaciones relacionadas con el trabajo y seguridad social.
Señora ministra me amparo en el Capítulo VII, Articulo 63 de La Constitución de La República de Cuba donde refiere el derecho de todo ciudadano a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley, además de los artículos 47 y 48 que refieren:
ARTÍCULO 47.-Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
ARTÍCULO 48.-El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Lo cual considero un acto jurídico, legal y humano, no siendo así en mi caso, debido a que he sido víctima de abuso y falta de humanidad de los funcionarios que atienden la asistencia social en Santa Clara, desde el año 2016 he venido reclamando ante las instituciones del Trabajo y seguridad Social el despojo de mi pensión o chequera, la cual la adquirí al fallecer mi esposo, es necesario acotar que la presente carta la he podido realizar gracias a personas que trabajan por la defensa del pueblo, realmente soy una semi-analfabeta pues a mis 62 años solo cuento con un primer grado de escolaridad, además de que vivimos en un país donde aun existe la discriminación , pues me siento discriminada.
Como antes expuse al fallecer mi esposo en el 2013 continué cobrando la pensión que este recibía pues convivía con una hija menor de edad y con retraso mental, el año 2016 fui citada por la trabajadora social que me atendía para recibir la noticia de que se me tenía que suspender dicha pensión, con los motivos de que yo podía trabajar y mi hija retrasada también.
Señora , ¿creen que una persona la cual esta diagnosticada con retraso mental y epilepsia esta acta para ocupar una plaza laboral?, a pesar de mi condición así como la de mi hija no he dejado de buscar la forma de al menos ganar algún dinero haciendo labores domesticas en casas donde me piden que le limpie o lave por 10 o 20 pesos moneda nacional, tengo dos hijas mas pero les es imposible sustentarme ya que una vive a cientos de kilómetros de Santa Clara y la otra a penas puede buscarnos un plato de comida. Al ver la injusticia que se está cometiendo, una de mis hijas se dirijo a la trabajadora social a reclamar mi caso y esta le dio la misma respuesta “TIENEN QUE BUSCARSE UN TRABAJO”, y sin otra explicación simplemente se nos suspendió la chequera, es sabido por todos que en este municipio han sido varias personas (ancianos desvalidos, viudas, enfermos mentales etc.) despojadas de este beneficio y que se han detectado violaciones de robo y malversación con el pago de pensiones , trabajadores de la asistencia social le suspendían las chequeras a los desvalidos y continuaban cobrándolas falsificando firmas y documentos.
Como no me han dado una respuesta o simplemente no les ha importado lo que dice una “boba”, busque otra alternativa y me dirigí a quienes realmente me han brindado su ayuda desinteresadamente ya que en este país si no tienes dinero no vales nada o simplemente pasas por inadvertido.
Exijo y reclamo a usted se cumplan con los derechos que se me confieren la ley y legislaciones dictadas por su señoría como máxima facultativa del trabajo y seguridad social en Cuba.
La Ley 105 de Seguridad social en su Artículo 7 inciso c, contextualiza,
c) pensión: el pago periódico que recibe el trabajador de forma provisional o permanente, ante determinadas contingencias como la invalidez parcial o total y la edad; en caso de muerte, el recibido por su familia, así como la prestación monetaria de la Asistencia Social;
ARTICULO 15.-La viuda, el viudo, los huérfanos de ambos padres y los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley, pueden percibir más de una pensión de seguridad social a la que tengan derecho, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Reglamento de la presente Ley.
Espero que usted al menos lea esta misiva y actué o analice mi problema
Sin más, María Julia Alcántara Negrín
Defensores del pueblo: Carlos R Rodríguez, Pedro A. Rodríguez y Sara Cuba Delgado, Delegación Unidos por la Libertad y Democracia, Santa Clara, Villa Clara.
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