En días recientes Edilio Hernández en su función de abogado de Harold Alcalá Aramburo y Maykel Delgado Aramburo, condenados injusta e ilegalmente a cadena perpetua desde hace 17 años y representando a Julia Estrella Aramburo Taboas, madre y tía de ambos, entregó una Nueva Revisión Penal en el Tribunal Supremo Popular, sobre los hechos ventilados en la Causa No. 17 del 2003.
En aquella oportunidad Fidel Castro descargó su odio pisoteando la constitución y las leyes que regulan el debido proceso penal, la imparcialidad de los jueces y la de los tribunales de justicia y se ensañó personalmente contra varios jóvenes que trataron de abandonar el país. El entonces primer secretario del Partido Comunista y dictador de Cuba repartió tres sanciones de pena de muerte, cuatro sentencias de cadena perpetua y condenas a prisión entre los 12 jóvenes que no lesionaron ni privaron de la vida a persona alguna y cuyo único delito fue un intento de huida del país. Para perpetrar estos atropellos contra la vida de cubanos inocentes Fidel Castro obligó a los tribunales a aplicar la ley contra el terrorismo. Ley que no podía utilizarse porque los muchachos que huían no usaron explosivos como estipula esa ley, ni tenían como propósito dañar la vida ni propiedad de nadie.
Exponiendo la flagrante tergiversación de la ley contra el terrorismo como un instrumento jurídico justificante de los fusilamientos, las condenas a cadena perpetua, las condiciones infrahumanas en que viven Harold y Maykel, en enero de 2020 se planteó una Segunda Petición de Indulto que todavía no ha sido resuelta.
La Nueva Revisión Penal presentada en junio de 2020 al Tribunal Supremo Popular se fundamenta en que el tipo penal aplicable contra estos jóvenes en 2003 siempre debió haber sido el delito de Salida Ilegal del Territorio nacional, de la Ley 62 “Código Penal”, artículo 216. 1 que dice así: “El que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas. 1. 2. Si para la realización del hecho a que se refiere el apartado anterior, se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años. O sea una condena cuyo límite máximo era de ocho años se convirtió en manos de Fidel Castro y todos los jueces que le obedecieron en condenas a muertes, condenas a cadena perpetua y a años de encarcelamiento.
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