CUBA: EL MINISTERIO DE LA INJUSTICIA

La prisión daña las capacidades cognitivas, emocionales, comunicativas y sociales del reo

 

La Ley 143, Del Proceso Penal, de fecha 28 de octubre de 2021, en su artículo  771.1, expresa, El proceso especial de Revisión se promueve contra las sentencias firmes y autos de sobreseimiento definitivo dictados por los tribunales en materia penal.  El Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General de la República y el Ministro de Justicia son las autoridades facultadas para promover el proceso de revisión, las que pueden delegar respectivamente en un Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, en un Vicefiscal General de la República o en un Viceministro de Justicia.

 

En el caso de las prisiones perpetuas del  2003 (9 condenados),  sobre supuestos hechos de Terrorismo, el Ministerio de Justicia ha sido receptor de más de 10 escritos de Revisiones Penales, durante estos 20 años.

 

La ilegalidad de las sentencias, principalmente por incorporar el artículo 10, tipificado para artefactos y armas explosivas, de la derogada Ley Contra Terrorismo (Ley 83/88), elementos  jamás utilizados, nunca ha sido suficiente para que este Ministerio haya restablecido la Legalidad y mucho menos hacer Justicia, todo lo contrario, se han convertido en cómplices de los fusilamientos e inhumanas prisiones perpetuas de libertad.

 

Aunque debe ser parte del Poder Judicial, este Ministerio ha sido relegado y minimizado en Cuba a lo estipulado en el Decreto-Ley 376, de 1 de agosto de 2019. “Misión del Ministerio de Justicia”.

 

ARTÍCULO ÚNICO: El Ministerio de Justicia es el OACE encargado de asistir en materia legal al Estado y al Gobierno, así como proponer y, una vez aprobadas, dirigir las políticas que en materia jurídica le correspondan.

 

Muy distanciado de las misiones más actualizadas en el contexto Latinoamericano… “El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el ministerio encargado de atender las cuestiones administrativas relacionadas con el Poder Judicial, entre ellas las cárceles, las actividades de promoción de los derechos humanos y de lucha contra la discriminación y el narcotráfico, el patrocinio jurídico, control de los documentos de identidad y las tareas registrales del Estado.

 

 O sea, en Cuba no es Ministerio ni tiene Poder ni tiene Valor.

 

Las Leyes penales de Cuba son las más sanguinarias, excesivas e inhumanas del mundo, y si le sumamos un sistema penitenciario militar, con tratos crueles, hacinamiento, insalubridad y desnutrición, obtenemos como resultado ciudadanos desprotegidos, vulnerables, inseguros, humillados, desamparados, demostrando que la misión del Poder Judicial es todo lo contrario a lo que se supone deba ser en un Estado Democrático de Derecho, donde las instituciones están diseñadas para garantizar una vida próspera, con justicia social y el soberano como centro de bienestar.

 

La prisión perpetua de libertad es incompatible con nuestro sistema jurídico y social por lo siguiente:

 

  1. Los establecimientos penitenciarios, no están subordinado al Poder Judicial, sino al aparato militar. donde sus miembros, por sus bajos salarios, pobre reconocimiento oficial y social, unido a la deficiente preparación, sensibilidad y disciplina en el cumplimiento del deber, hacen de ellos todo lo contrario a su papel protector y reeducador de para estos condenados por el resto de sus vidas.

 

  1. Además de los daños físicos, morales y psíquicos por la conciencia de perder su libertad, la principal condición del ser humano, después de la vida, estos sancionados sufren en silencio el síndrome de culpabilidad por la afectación proporcionada a un núcleo familiar ligado para toda la vida en este agónico proceso.

 

  1. Otro punto que ha demostrado el Sistema de Justicia en Cuba es la incoherencia y lo absurdo en su proceder en cuanto a la reinserción de los reclusos a la vida social, pues prefieren mantener prisioneros en vez de personas incorporadas a su núcleo familiar. Y las Prisiones perpetuas de libertad son un gran ejemplo de ello. Negar la libertad de forma indefinida al reo es negarle su condición de persona, de miembro de una comunidad social y política, y, por tanto, supone privarle de su dignidad y condición humana. La prisión permanente es cruel e inhumana porque ocasiona al reo padecimientos psíquicos de gran intensidad.  La prisión permanente deteriora la personalidad del preso, produciéndole un menoscabo cierto de sus capacidades y habilidades cognitivas y sociales. Estudios científicos realizados en distintos países y cárceles han evidenciado que a partir de un cierto período de privación de libertad, se produce un grave deterioro en el núcleo esencial de la persona, en su personalidad. Se dañan las capacidades cognitivas, emocionales, comunicativas y sociales del reo.

 

Y si bien este deterioro es paulatino, hay acuerdo en señalar que los daños comienzan a ser irreparables a partir de un momento que puede fijarse en torno a los veinte años. Como es el caso de estos 9 condenados desde el año 2003, (Harold Alcalá Aramburu, Maikel Delgado Aramburu, Ramón Henry Grillo, Yoanny Thomas González, Leudis Arce Romero, Lázaro Ávila Sierra, Jorge Luis Pérez Puentes, Francisco Reyes Rodríguez, José Ángel Diaz Ortiz). No se trata de menoscabos leves, que son inherentes a cualquier pena de prisión, sino de daños especialmente graves y de carácter permanente e irreversible.

 

Continuaremos en otra ocasión con la exagerada cantidad de delitos con penas de prisión perpetua de libertad y el Inmovilismo del Estado cubano para revertir esta situación, así como las violaciones de las Reglas Mandela*, Reglas de Tokio** y Reglas de Bangkok***.

*Reglas Mínimas ONU para el tratamiento de los reclusos. Reglas Mandela.

**Reglas ONU para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad a las mujeres. Reglas de Tokio.

***Reglas ONU sobre medidas no privativas de la libertad. Reglas de Bangkok

 

La Habana, abril de 2023.

Lic. Edilio Hernández Herrera.

Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana.

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Esto tiene que cambiar

 

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