CUBA SOLO SUPERADA POR COREA DEL NORTE EN POBLACIÓN PENAL

Por |2023-05-08T17:18:35-06:008 mayo, 2023|Otros|Sin comentarios

 

La Habana, 6 de mayo  de 2023.  El 17 de diciembre de 2015 se aprobó la Resolución 70-175  por la Asamblea General de la ONU las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

 

Como antecedente en nuestro país se efectuó el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990:

 

Con el trascurso de los años se han efectuados varios congresos y firmados varios Convenios relacionados con esta temática, hasta el 2015 que se agruparon y condensaron en estas Reglas Mínimas conocidas como Reglas Mandela.

 

REALIDAD EN CUBA

 

Adaptando la legislación cubana se modificó el Reglamento del Sistema Penitenciario en diciembre del 2016. Y la Constitución del 2019 menciona dos artículos relacionados, Artículo 51,  Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 60, El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las  normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.

 

 

El gobierno cubano reportó oficialmente 57 000 presos en el 2012, pero actualmente la cifra debe rondar los 90 000 reclusos. Según esta cifra, Cuba estaría en el primer  lugar por países en población penal, con un per cápita de 900 reos por cada 100 000 habitantes, distribuidos en  aproximadamente 270 Centros Penitenciarios  por todo el país, como se refleja en el mapa posterior. Siendo solo superado por Corea del Norte. De ellos 1000-1020 presos políticos. Aumentado ostensiblemente después de los sucesos del 11J/2021.

 

Con los tratos crueles  a los recluidos del 11J y otros casos denunciados por familiares de otros presos políticos y comunes, el Sistema Penitenciario Cubano ha violado la mayoría de las 122 Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento a los Reclusos (Reglas Mandelas), sobre todo las referidas a Separación por categorías, Higiene personal, Alimentación, Régimen disciplinario, las cuales no se cumplen en ninguna prisión cubana.

 

Asimismo se violan también otras Resoluciones de la ONU relacionadas, como;

 

Las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de menores privados de libertad, Directrices de Riad, Reglas de Beijing y la Convención de ONU sobre los Derechos del Niño.

 

Las Reglas se basan en los siguientes principios fundamentales:

 

– La privación de libertad debe ser una disposición de último recurso, que dure lo menos posible y se limite a casos excepcionales.

 

– La privación de libertad en el caso de menores debe aplicarse de conformidad con los principios y procedimientos del derecho internacional.

 

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad, Reglas de Tokio.

 

 

-Los Estados miembros introducirán medidas no privativas de libertad en sus ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones y de esta manera reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto a los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

 

-Las presentes reglas se aplicarán sin discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, procedencia nacional o social, posición económica, nacimiento u otras circunstancias.

 

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

 

 

En esa resolución se reconoce que la violencia contra la mujer tiene repercusiones concretas para ella cuando entra en contacto con el sistema de justicia penal, y afecta también su derecho a no sufrir victimización en caso de reclusión.

 

La seguridad física y psicológica es decisiva para garantizar el respeto de los derechos humanos y mejorar la situación de las delincuentes, de la que se trata en las presentes reglas.

 

Regla 7

 

  1. En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso sexual u otra forma de violencia antes de su reclusión o durante ella, se le informará de su derecho a recurrir ante las autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de los procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar acciones judiciales, se notificará de ello al personal correspondiente y se remitirá de inmediato el caso a la autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia jurídica.

 

  1. Decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las autoridades penitenciarias se esforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo psicológico u orientación especializados.

 

  1. Se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias contra quien prepare los informes correspondientes o entable acciones judiciales.

 

Concluyendo;

 

Se hace necesario establecer un mecanismo   dentro de la Sociedad Civil, incluido por supuesto un Periodismo y Abogacía independiente, para recibir, investigar, denunciar y condenar todos los hechos de incumplimientos, violaciones del Reglamento del Sistema Penitenciario, así como los malos tratos, torturas y otros vejámenes que sufre la población penal en nuestro país.

 

Se debe analizar para suprimir de las Normas penales   cubanas,  las sanciones de pena de muerte y privación perpetua de libertad, por ser contraria al principio reeducador y reinsertador social de las sanciones penales, teniendo en cuenta la tendencia internacional de su eliminación y el compromiso de los Estados a mejorar las causas y condiciones que permiten criminológicamente esas actitudes.

 

Lic. Edilio Hernández Herrera

Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana

 

 

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