Detenciones arbitrarias, persecución y hostigamiento contra Yoandy Valdez

Por |2020-09-26T11:16:12-06:0026 septiembre, 2020|Defensoría del Pueblo de Cuba, La Nueva República, Represión|Sin comentarios

A: Oficina Atención a la ciudadanía de la Delegación Provincial del Ministerio del interior en Villa Clara.  Asunto: Queja por mal procedimiento de policía.  La presente queja se refiere al caso de Yoandy Valdez Mondeja, sobre abuso de autoridad en su contra por parte del jefe de sector del reparto Saquenaf.  Este caso se ha presentado con anterioridad por la conducta y proceder del oficial que atiende el sector del mencionado reparto que han consistido en detenciones arbitrarias, persecución y hostigamiento.  Todo está dado por haber cometido un delito de hurto y sacrificio de ganado en el año 2005, por el cual se sanciono y cumplió sanción. Sin argumentos y con una buena conducta social en el año 2018 injustamente se sanciona por el delito peligrosidad predelictiva por reusarse a trabajar con el Estado.

 

 

Una vez cumplida la sanción se reincorpora a la vida en sociedad sin manifestar conductas negativas ni delictivas, se dedica a la crianza de animales sin causar daño al Estado o la comunidad por lo que objetamos se le pretenda nuevamente  la imposición de un delito de peligrosidad predelictiva por conducta antisocial ya que no es el caso y solo son suposiciones del oficial que atiende el sector de la PNR en el reparto Saquenaf, a nuestra consideración  tiene como objetivo castigar antes de cometer delitos.

 

  Sara Cuba Delgado, Dayana Vega Mondeja y Yoandy Valdez Mondeja

 

El Código Penal cubano delimita que la conducta antisocial está dada por:

“quien quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como parásito social del trabajo ajeno o explota a practica vicios socialmente reprobables “

Por lo que exigimos el cumplimiento de los derechos que se nos confiere en la Constitución de La República en el Articulo 98.

“Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley”

En espera de su respuesta, Dayana Vega Mondeja, CI  89021329951,  vecina de Reparto Saquenaf Km 2 ½. Santa Clara, Villa Clara.  Santa Clara, 16 de septiembre de 2020.

 

Por la Defensoría del Pueblo, Sara Cuba D., delegada del CID en Villa Clara

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