El gobierno cubano en su burdo afán de justificar ante organismos internacionales la falta de libertad de expresión, de reunión y de asociación en nuestro país, actúa como siempre en modo cinco y tergiversador de la realidad, cuando tratan de vender una imagen consecuente con los tratados y pactos internacionales de la ONU respecto a estos temas y presentan como parte de la Sociedad Civil cubana, que no lo son, a organizaciones de masas (aquellas que agrupan “voluntariamente” a la población independientemente de la profesión o filación política o social) como CDR, CTC, FMC, entre otras y a organizaciones sociales (integradas por especialistas de la misma profesión o misma filiación), como la Unión de Juristas de Cuba, Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, Asociación de Combatientes, UNEAC.
Esta mentira la repiten una y otra vez como manido argumento a conveniencia exclusiva en aras de suavizar las imputaciones y recomendaciones de las democracias extranjeras y los exámenes periódicos de la Comisión de Derechos humanos de la ONU. El gobierno está en la obligación desde hace años de aprobar y permitir grupos de la sociedad civil en franca correspondencia con la Constitución, la Ley de Asociaciones y los Pactos Internacionales políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Ahora bien… ¿qué es la Sociedad Civil?
Por Sociedad Civil entendemos en su concepto más amplio y sencillo, según Tocqueville, el primer autor que analizó la relación entre la sociedad civil y la democracia,…. “el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el Estado. Esta definición incluye pues, tanto a las organizaciones no lucrativas u organizaciones no gubernamentales, como a las asociaciones y fundaciones. Resultando favorable para la democracia en cuanto constituye una especie de dique que impide que el Estado invada los espacios sociales.”
¿Y qué cosa son las Asociaciones?
Las Asociaciones son aquellas de carácter científico o técnico, las culturales y artísticas, las deportivas, las de amistad y solidaridad, así como otras que se propongan fines de interés social, amparadas bajo La Ley de Asociaciones (No. 54 de 27 de diciembre de 1985), y regula el ejercicio del derecho de asociación, reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos. Por ejemplo la Asociación Hermanos Sainz, Asociación Yoruba de Cuba, Cenesex, Asociación de Charangas, Federación Cubana de Béisbol, entre otras, y las “ilegales”, pues no le da gana reconocerlas el Estado cubano en franca violación de la Constitución (artículo 56), y la mencionada Ley de Asociaciones, tales como Cuba Independiente y Democrática (CID), Damas de Blanco, Corriente Agramontista, ASIC, Cubalex, FLAMUR, UNPACU, FANTU y otros grupos, proyectos o partidos políticos, movimientos artísticos, religiosos, deportivos, pedagógicos, culturales, entre muchos.
Concretando diferencias:
Por todo lo antes expuesto, también se fundamenta jurídica y conceptualmente porqué los CDR y compañía, nunca han sido parte de la Sociedad Civil cubana.
Lic. Edilio Hernández Herrera.
Deja tu comentario