Estos jueces son los responsables directos del asesinato de tres jovenes y la privación perpetua de otros cuatro. Causa 17/2003. Tribunal Provincial Popular de la Habana:
Tomas Fernandez Malvarez. Presidente Sala DCSE. Cesar Morales Acosta, Alicia Valle Diaz, Aramis Castillo Blanco y Pelagio Cortina Lescalles
SINTESIS DE REVISION PENAL. CAUSA 17/2003. SUCESOS LANCHA DE REGLA-ABRIL 2003.
En abril del 2003 ocurrieron unos hechos constitutivos de delito, cuando varios ciudadanos cubanos de común acuerdo y auxiliándose de un arma de fuego y varios cuchillos determinaron secuestrar la lancha de pasajeros inter-bahía de la Habana para abandonar el país.
Consumándose el tipo penal premeditado, pero sin cumplir sus objetivos, pues fueron capturados y reducidos a la obediencia. En estas acciones afortunadamente no hubo que lamentar heridos ni pérdidas de vidas humanas.
En un proceso ilegalmente sumarísimo y con total ausencia del debido proceso se juzgaron a los 11 participantes en el suceso, por Actos de Terrorismo de la Ley No. 93/01, de los cuales lo más trascendental fue el asesinato de tres (3) jóvenes y la privación perpetua de libertad de cuatro (4) de ellos.
A petición de Julia Estrella Aramburo Taboas, madre y tía respectivamente de Harold Alcalá Aramburo y Maikel Delgado Aramburo, se ha iniciado un nuevo Proceso Especial de Revisión, donde los 4 puntos claves (en un lenguaje no técnico para su mejor comprensión) dentro del cumulo de fundamentaciones jurídicas a presentar son los siguientes;
1-Los hechos ocurridos y su sanción, según la Ley violentada fueron, Toma de Rehenes(de diez a veinte años) y Actos contra la seguridad marítima(de diez a treinta años), por lo quenunca debieron ser penas de muertes ni la privación perpetua de libertad, por la ausencia de heridos ni muertos en los hechos. Evidentemente por orden de la máxima dirección del país se coaccionaron a los jueces actuantes a buscar un delito que conllevara a esta crueldad con objetivos ejemplarizantes y por eso incluyeron en la sentencia el artículo 10 y 11 de dicha Ley que si contiene las penas máximas aplicadas. Incluso en el Primer Considerando de la Sentencia No. 11/03 de la SDCSE del TPP la Habana, no narra hechos relacionados con la tenencia de armas mortíferas o explosivas y sustancias químicas del cañoneado artículo 10 y 11.
2-Las condiciones criminológicas que propiciaron aquellos hechos han cambiado, es decir la Ley de Ajuste Cubano,mencionadacomo estimulanteen el Primer Resultando de la combatida Sentencia. Pues como todos saben se han garantizado cumplimientos en cuanto a la emigración segura, legal y ordenada, por Cuba y EE.UU., en los acuerdos migratorios. Entre otras acciones cuando se intercepta en altamar cualquier embarcación se devuelven a Cuba los comisores. Y recientemente el presidente Obama elimino la política “pies secos pies mojados”, por decreto presidencial. Por lo tanto a nadie se le ocurriría en estos momentos realizar esos secuestros. Además en este caso es aplicable el principio de retroactividad de la Ley, es decir una norma posterior que elimina el componente delictivo beneficia al reo, un ejemplo, cuando se eliminó del Código Penal el delito de tenencia de dólar en Cuba, todos los presos por esa causa tuvieron que ser liberados al momento de la modificación de la Ley, eliminando dicho delito.
3-En esta petición especial de Revisión queremos también hacer referencia que en otros actos de terrorismo consumados en nuestro país (caso salvadoreño), incluido muertes de inocentes, se le ha dado por nuestro gobierno un tratamiento político y fundamentalmente humano, en ese mismo caso están miembros terroristas de otros países como las Panteras negras estadounidenses, los Etarras vascos y los guerrilleros del FARC y ELN colombianos que han vivido y viven en nuestro país. Por tanto estos jóvenes sin antecedentes penales y si ocasionar heridos ni muertos merecen también una oportunidad.
4-Que la sanción de privación perpetua de libertad es totalmente inadecuada e inaceptable en nuestro ordenamiento jurídico por las siguientes razones:
-La deficiente preparación, sensibilidad en el cumplimiento del deber de la mayoría de los funcionarios de los Establecimientos Penitenciarios del país, unido a sus bajos salarios, pobre reconocimiento oficial y social, hacen de estos militares todo lo contrario a su papel protector y reeducador de personas para el resto de sus vidas.
-Además de los daños físicos, morales y psíquicos por la conciencia de perder su libertad, la principal condición del ser humano, después de la vida, estos sancionados sufren en silencio el síndrome de culpabilidad por la afectación proporcionada a un núcleo familiar ligado para toda la vida en este agónico proceso. Ejemplo, la madre de Maikel falleció en el proceso y Julia Estrella enferma del corazón, literalmente se esfuerza y desgasta diariamente para conseguir alimentación y medicamentos a los muchachos.
-Y por último, lo anterior ha ocasionado numerosas enfermedades en Maikel y Harold, que ingresaron sanos a prisión, unido a las pésimas condiciones higiénicas, ausencia de sol, alimentación inadecuada, celdas de castigo sin ventilación, agua potable, y otras violaciones del Reglamento de Prisiones del MININT y de la ONU, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
Hasta aqui los argumentos resumidos que ameritan un nuevo Proceso Especial de Revision reclamando la conmutacion de la privacion perpetua de libertad por 20 años de privacion de libertad para Harold Alcalá Aramburo y Maikel Delgado Aramburo.
Por Lic. Lic. Edilio Hernández Herrera
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