FUNCIONARIOS USURPAN PROPIEDAD DE FAMILIA CAMPESINA QUE LA RECIBIÓ DE FIDEL CASTRO

Jesús Humberto Laborit Brito

 

 

En Cuba no se respetan la leyes, tal es el caso de la familia Laborit, campesinos dueños de una pequeña propiedad entregada por Fidel Castro en octubre de 1960, durante la reforma agraria.   Jesús Humberto Laborit Brito ha sido víctima de arresto injustificado, usurpación de terreno y robo de ganado en violación de las leyes del país y el debido proceso.

La Defensoría del Pueblo de Cuba Independiente y Democrática (CID), que le ha dado seguimiento a estos atropellos, presenta a la comunidad internacional y al pueblo cubano el historial de defensa de estas violaciones de parte del Lic. Edilio Hernández, Director del Grupo Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana, para que se conozca el grado de inseguridad legal que existe en el país.  Mientras a los grandes capitales extranjeros se le dan todo tipo de privilegios a un campesino cubano se le trata con absoluta arbitrariedad. Él y su familia merecen rectificación e indemnización.

 

 

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

 

Jesús Humberto Laborit Brito y su difunto padre Genaro Laborit Ponce, propietarios de la finca Vista Hermosa de 7.63 hectáreas en el Cacahual, municipio Boyeros, provincia La Habana, heredada de su abuelo materno José Brito Hernández y dedicada a la producción de leche con 12 cabezas de ganado vacuno.

 

En fecha 23 de julio del 2016, funcionarios, oficiales y agentes del MININT  irrumpen en la finca y van directamente a un lugar donde encontraron y ocuparon 18 plantas de marihuana,   asumiendo de inmediato que Jesús Humberto era el responsable  procediéndose a su detención.

 

A los tres días de estar detenido, se presenta una Comisión de Confiscación de la Delegación Provincial de la Agricultura, con un camión rastra a llevarse el ganado y el tractor, mediante un decreto ilegal e improcedente, el Decreto 225/97 del MINAGRI,  norma destinada a imponer diferentes tipos de multas por violaciones de manejo del ganado mayor, pues en ningún apartado de esos articulados se habla de Decomiso o Confiscación, debido a esto, usurparon-robaron 12 reses. Aplazaron la ocupación del tractor y la propiedad,   por las protestas de los vecinos y el estado de salud del padre. En el mes de enero de 2022 se llevaron el tractor.

 

Al padre diabético e hipertenso, (exmilitar y combatiente de la Sierra Maestra), fallece en el proceso por la impotencia e injusticias.

 

A los 6 meses de estar preso  liberan a Jesús H. sin cargos y sobreseen el caso por la Instrucción y Fiscalía. Debiéndose anular todo por el la  Ley 59, Código civil, Articulo 67 ch) d)-Son nulos los actos jurídicos realizados en contra de una prohibición legal y sin cumplir las formalidades establecidas.

 

No obstante, le notifican ilegalmente la Resolución No. 9 de 3 de marzo de 2017 Delegación Provincial Agricultura. En franca Violación de Decreto Ley 232/2003, artículo 8.- La confiscación de la tierra y de los bienes agropecuarios,  y la pérdida del derecho de  posesión de las tierras, también serán aplicables, cuando  los actos señalados en el artículo anterior se cometan por otras personas que no sean sus titulares, siempre que la ocasión o circunstancias en que realicen dichos actos, evidencien o hagan suponer racionalmente que son del conocimiento de los propietarios o usufructuarios de las tierras.

 

Violación de Resolución no. 170/2017 Ministerio Agricultura, articulo-80 La confiscación de tierras y bienes agropecuarios solo procede por…a)-Sanción de los tribunales a agricultores pequeños propietarios por delitos en que dicha medida sea prevista como sanción principal o accesoria…..Y.… 81….La asignación debe hacerse mediante resolución, fundada en la sentencia judicial.”.

 

Esta Resolución No. 9 del Ministerio de la Agricultura, además de ilegal por extemporánea en materia civil-administrativa,  trasgresora de una norma superior como el mencionado el Dec-Ley  y las mismas legislaciones de la Agricultura, se confeccionó para poder justificar la injusticia cometida y traspasar las tierras y bienes oficialmente a la Empresa Agroforestal Boyeros.

 

Actualmente tienen una Resolución ilegal de Desalojo y  las tierras  están siendo usurpadas y  vendidas corrupta e ilegalmente     por la Agroforestal Boyeros. Las Reclamaciones legales interpuestas, (Nulidad y Revisión) antes del 2022   han sido denegadas o declaradas Sin Lugar en el sistema de la Agricultura, la Fiscalía y en Tribunal Provincial Habana. DEJÁNDOLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

 

No obstante,  a partir de recuperar en julio/2022 el Auto de sobreseimiento del caso por la Fiscalía de Playa,  se acudió a la Sala de lo civil-administrativo del  Tribunal Supremo Popular para reclamar la Nulidad de todo el proceso e indemnizar a Jesús Humberto Laborit Brito.

 

Lic. Edilio Hernández Herrera

GRUPO JURĺDICO AYUDA CIUDADANA

 

A continuación el alegato presentado el 22 de diciembre de 2022

ESCRITO DE NULIDAD

 

A: DELEGACIÓN PROVINCIAL AGRICULTURA DE LA HABANA.

ASUNTO: Escrito de Nulidad ante la ilegal Resolución No. 9 de 13 marzo de 2017, emitida por la Delegación Provincial MINAGRI Habana.

 

JESÚS HUMBERTO LABORIT BRITO, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, trabajador agrario, con NI 67110312223,  vecino de  Carretera 7 de diciembre, finca Vista Hermosa, Cacahual, municipio Boyeros, provincia La Habana, heredada de su abuelo materno José Brito Hernández, dueño desde 1960, por mi propio derecho comparezco y DIGO:

 

Que vengo por medio del presente escrito amparado en lo preceptuado en el artículo 52 incisos a) y r) del Decreto- Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, artículos que cito textualmente,…  “Los organismos de la Administración Central del Estado tienen los deberes, atribuciones y funciones comunes siguientes: a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución de la República, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones de la Asamblea Nacional del  Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros y asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y la disciplina estatal en las empresas y dependencias del organismo.

 

…r) prestar atención y dar respuestas pertinentes, dentro de un término de sesenta dias, a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos, esforzarse por resolver correctamente las cuestiones en ellas planteadas y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas.., a PEDIR  muy respetuosamente, que  el  Jefe Máximo de esta Entidad del Ministerio de la Agricultura REVOQUE la Resolución No.9 de 13 marzo de 2017,  emitida por  el Director de la  Delegación Provincial de  MINAGRI Habana en aquel entonces,    a cuyos  efectos consigno los particulares siguientes:

 

HECHOS:

 

PRIMERO: En fecha 23 de julio del 2016, oficiales y agentes del MININT  irrumpieron en mis tierras y  directamente fueron al lugar donde encontraron y ocuparon 18 plantas de marihuana,   asumiendo de inmediato que yo era el responsable  procediéndose a mi detención.

 

A los tres días de estar detenido, se presenta una Comisión de Confiscación de la Delegación Provincial de la Agricultura, con un camión rastra a llevarse el ganado y el tractor, mediante un decreto ilegal e improcedente, el Decreto 225/97 del MINAGRI,  norma destinada a imponer diferentes tipos de multas por violaciones de manejo del ganado mayor, pues en ningún apartado de esos articulados se habla de Decomiso.

 

Se debió aplicar, si procedía, el Dec-Ley 232/2003 “Sobre Confiscaciones”,  que se aprobó precisamente para ordenar y agrupar las diferentes normas ambiguas y contradictorias, en cuanto  decomiso de vivienda, bienes y tierras derivados de delitos de corrupción, droga y lavado de dinero; siempre establecida como sanción principal o accesoria por un Tribunal de Justicia.

 

Participaron en dicha “Comisión”:

 

Gisela Esther Arias—-Subdelegada Funcionamiento y Control.

Elvis Rengifo Lirando —- Jefe Departamento de Control de Tierra.

Cap Eraine Gainza Semanat— Jefe Consejo PNR Nuevo Santiago.

1er Tte Edier Castro Prieto—Jefe DTI Boyeros.

Tte Manuel Torres Robert—-Jefe Grupo PNR.

Eduardo Amador Roma—-Subdelegado Ganadería Provincial.

Complices:

Sonia———————- exDelegada Municipal Agricultura.

Emeregildo————–Delegado Provincial Agricultura.

Eddy Soca Baldoquin- exDir de Suelos y Control de Tierra MINAG.

Orlando Díaz—-exDirector Jurídico MINAG.

Usurparon-robaron 12 reses. Aplazaron la ocupación del tractor y la propiedad,   por las protestas de los vecinos y el estado de salud de mi padre. Hace una semana se llevaron el tractor. Se adjunta Acta de decomiso de bienes con fecha anterior a cualquier Resolución emitida, por lo que se demuestra la ilegalidad de las actuaciones.

 

SEGUNDO: Antes de esperar el resultado de las investigaciones por los órganos de instrucción correspondientes del MININT, LAS CONCLUSIONES DE LA FISCALIA Y EL POSIBLE JUICIO PENAL, por el supuesto delito en cuestión, los funcionarios de la Delegación de la Agricultura VIOLANDO el Dec-Ley 232, se apresuraron a entregar las tierras a otras entidades. (Agroforestal Boyeros), el tractor, el ganado, la vivienda y todos los medios de subsistencia de mi propiedad, e intentaron ejecutar la confiscación de la vivienda, la que ha sido aplazada hasta la fecha por las  protestas de los vecinos y el mal estado de salud en que me encuentro (operado de hernia discal). Mi padre diabético e hipertenso, (combatiente de la Sierra Maestra), falleció en el proceso por la impotencia e injusticias. Se adjunta Acta de decomiso de bienes con fecha anterior a cualquier Resolución emitida, por lo que se demuestra la ilegalidad de las actuaciones.

 

TERCERO: A los 9 meses fui liberado y sin cargos, sobreseyendo el caso por la Instrucción y Fiscalía. Debiéndose haber anulado todas las actuaciones ilegales realizadas en mi finca, a tenor de la  Ley 59, Código civil, Articulo 67 ch) d)-Son nulos los actos jurídicos realizados en contra de una prohibición legal y sin cumplir las formalidades establecidas.

 

CUARTO: Días antes de liberarme, le notifican a mi esposa la ilegal  Resolución No. 9 de 13 de marzo de 2017 de  Delegación Provincial Agricultura. En franca Violación de Decreto Ley 232/2003, artículo 8.- La confiscación de la tierra y de los bienes agropecuarios,  y la pérdida del derecho de  posesión de las tierras, también serán aplicables, cuando  los actos señalados en el artículo anterior se cometan por otras personas que no sean sus titulares, siempre que la ocasión o circunstancias en que realicen dichos actos, evidencien o hagan suponer racionalmente que son del conocimiento de los propietarios o usufructuarios de las tierras. Acciones realizadas para poder justificar la ilegalidad cometida y traspasar las tierras y bienes oficialmente a la Empresa Agroforestal Boyeros.

 

QUINTO: Se manifiesta igualmente Violación de Resolución No. 170/2017 Ministerio Agricultura, articulo-80 La confiscación de tierras y bienes agropecuarios solo procede por… a)-Sanción de los tribunales a agricultores pequeños propietarios por delitos en que dicha medida sea prevista como sanción principal o accesoria…..Y.… 81….La asignación debe hacerse mediante resolución, fundada en la sentencia judicial.”. Para poder justificar la ilegalidad cometida y traspasar las tierras y bienes oficialmente a la Empresa Agroforestal Boyeros.

 

SEXTO: Que con fecha 28 de agosto de 2022 se pudo recuperar finalmente el AUTO S/N DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL dictado por la Fiscalía Municipal de Playa en abril de 2017, por la cual fui liberado sin cargos ni juicio y reincorporado a la Sociedad. Se adjunta AUTO y Certifico de Libertad de prisión preventiva.

 

Debiéndose anular todas las acciones por el Articulo 67 ch) de la  Ley 59, Código Civil…. “d)-Son nulos los actos jurídicos realizados en contra de una prohibición legal y sin cumplir las formalidades establecidas.

 

Teniendo en cuenta que los actos jurídicos nulos son impugnables en cualquier tiempo, aun y cuando las resoluciones administrativas que las contengan hayan adquirido firmeza. Solicito a esa Entidad la NULIDAD de todas las Resoluciones emitidas en mi contra y recuperar las tierras y bienes confiscados ilegalmente en mi propiedad.

 

La Habana, 20 de diciembre de 2022

 

JESÚS HUMBERTO LABORIT BRITO.

Propietario reclamante.

 

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