LA JUSTICIA DEL AVE DE RAPIÑA: EXPLOTAR A LOS PRESOS

Por |2024-03-02T16:35:50-06:002 marzo, 2024|Economía, La Nueva República, Represión|Sin comentarios

Presos en Cuba

 

Por Yunia Figueredo

 

Cuba con sus más de 90 000 reclusos en sus centenares de cárceles, ocupa  el segundo lugar en la tasa más alta de reclusos por cada 100 000 habitantes, 794, solo superada por El Salvador, un país con un largo historial de violencia.

 

Cada vez que el régimen comunista dicta una ley, es para exprimir más al pueblo de Cuba. En el  caso que la nueva normativa brinde algún aparente beneficio, entonces se debe buscar el intríngulis a su verdadera intención.

 

Es el caso del decreto ley 81 del 2023 “Del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios”, aprobada por el Consejo de Estado en noviembre y publicada en la Gaceta Oficial el 17 de enero de 2024.

 

Analicémosla en todo su contexto jurídico y social, para desentrañar su esencia. En su artículo 1 dicta: “Establecer el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales o extranjeras, que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de dichos establecimientos, durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta”.

 

El artículo 2 “Regula la relación jurídica de trabajo entre la persona privada de libertad y en disposición de trabajar, y la autoridad penitenciaria para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada. Se aplica también a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano”.

 

De este decreto ley 81 quedan excluidas las actividades que forman parte del proceso educativo en establecimientos penitenciarios. Los derechos que reconocen a las personas privadas de libertad incluyen, según artículo 8 inciso a), “ser seleccionado para la actividad laboral de acuerdo a su preparación, salvo en los casos en que se encuentre impedido a ejercer algún cargo o actividad, según lo previsto en la resolución judicial o por razones de seguridad penitenciaria”.

 

El inciso b) de este artículo “regula la remuneración económica por la labor realizada y sus resultados de trabajo, de acuerdo con la forma del sistema de pago aplicada”, mientras que el inciso c) “acceder a la capacitación, en los oficios que se requieran y recibir instrucción sobre el procedimiento para reclamar sus derechos”.

 

En el caso del inciso d) de la ley se reglamenta “estar informado de las obligaciones y atribuciones del cargo, de los riesgos laborales a que se expone y de las medidas establecidas para evitar accidentes o enfermedades”.´

 

El inciso e) añade: “conocer el reglamento disciplinario interno de la entidad donde elabora, así como el resto de las disposiciones normativas que se aplican”

 

El inciso g) especifica: “pagar con los ingresos que perciben, la responsabilidad material o civil derivada del delito, cuando esta sea impuesta”.

 

El inciso h) dicta: “Abonar la manutención de los hijos menores de edad, las personas en situaciones de vulnerabilidad y otras bajos su dependencia económica o cualquier otra obligación monetaria dispuesta por resolución judicial”.

 

Esta nueva ley centro de nuestro análisis, sustituye al antiguo decreto ley 243 del 4 de abril de 2007: “Sobre la seguridad social de los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias”, y parece ser una ley progresista en su contenido, en cambio deja fuera a los sancionados por motivos políticos, pues son frecuentes las denuncias de activistas y familiares sobre la negativa de derechos como el cambio de régimen carcelario, pase a campamento, libertad condicional y visitas familiares y conyugales.

 

Analizando a profundidad este texto jurídico, parecería una buena noticia para las personas privadas de libertad, si no conociéramos la esencia represiva y perversa del régimen. Algo mezquino los impulsa a aparentar benevolencia. Y es que sacar la masa penitenciaria a trabajar fuera de los muros de las cárceles y reconocerles derechos, responde a una abrumadora necesidad de fuerza de trabajo, producto a la actual emigración masiva que huye del fantasma del comunismo.

 

La crisis migratoria y el envejecimiento poblacional son las verdaderas causas que han impulsado a la dictadura a esta medida jurídica. La estadística de la oficina de aduana y protección de fronteras, muestra que la cifras de cubanos que llegaron a Estados Unidos en 2022 fueron 321 704, y triplicó la cantidad de nacimientos reportados por el ministerio de salud pública cubana: 95 211.

 

Cuba con sus más de 90 000 reclusos en sus centenares de cárceles, ocupa  el segundo lugar en la tasa más alta de reclusos por cada 100 000 habitantes, 794, solo superada por El Salvador, un país con un largo historial de violencia.

 

El costo de mantener encerrado a esta masa humana es demasiado alto para un país en crisis, cuyo estado no es capaz de garantizar ya ni siquiera los productos de la canasta básica a sus habitantes. Un problema que para el gobierno pudiera atenuarse, cubriendo las plazas con el trabajo de los privados de libertad, que además podrían sufragar sus propios gastos, un respiro más para el régimen.

 

“En honor a la memoria inolvidable de nuestro Huber Matos.  Siempre en nuestros corazones”. Los periodistas Frank Correa y su esposa Yunia Figueredo el pasado 27 de febrero.

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