MADRE DE DETENIDO SE QUEJA DE VIOLACIONES A LA LEY

Por |2023-02-07T10:27:09-06:007 febrero, 2023|Defensoría del Pueblo de Cuba, Represión|Sin comentarios

  Yindra Elizástegui Jardines

 

En Cuba ni el mismo gobierno respeta las leyes que aprueba, un país así se hunde en el caos.  Sus ciudadanos no saben cuáles son sus derechos porque en realidad no los tienen. Impera la arbitrariedad, la injusticia, el atropello del que representa en un momento determinado el poder de la dictadura.  

 

Tal es el caso del joven Lester Fernández Elizástegui, detenido desde el 21 de diciembre por una supuesta salida ilegal del país.  A los compañeros que fabricaban un bote los multaron y los dejaron ir a sus casas pero a Lester por tener un hermano preso, Luis Robles Elizástegui, por participar en las protestas pacificas del 11 de julio de 2021 no lo liberan ni responden a las apelaciones legales presentadas por madre.

 A continuación queja presentada por Yindra Elizástegui Jardines:

 

 

A: DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

 

ASUNTO: QUEJA POR MAL PROCEDER DEL TRIBUNAL PROVINCIAL HABANA EN SOLICITUD DE HABEAS CORPUS.

 

YINDRA  ELIZÁSTEGUI JARDINES, ciudadana cubana, con número  identidad  73082007730, con dirección en calle 17 s/n El Cuadrado, El Salvador, provincia Guantánamo, República de Cuba,   Ante la Sala comparezco y digo: Que vengo  por medio del presente escrito al amparo de lo preceptuado en la Constitución, artículo 61,   “…Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas …en relación al artículo 53 del propio texto constitucional, “Todas las  personas tienen el  derecho de solicitar y recibir del Estado información veraz,  objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere por en os órganos del Estado y sus entidades..” A establecer QUEJA contra los Jueces de la Sala Tercera del Tribunal Provincial Habana, por violar procedimiento en  aclararme la situación de mi hijo detenido ilegalmente en la Establecimiento penitenciario Valle Grande.

 

HECHOS:

 

Mi hijo LESTER FERNÁNDEZ ELIZÁSTEGUI resultó detenido, junto a varias personas, por agentes de la Policía en los actos preparatorios de Salida Ilegal del país, lo condujeron para Dpto. Instrucción Villa Marista, cuando se percataron de los apellidos coincidentes con el del preso político Luis Robles Elizástegui, y al día siguiente lo trasladaron al Establecimiento Penitenciario Valle Grande, donde hasta la fecha se desconoce su estatus legal, cívico y procesal, así como la autoridad que lo mantiene en esa condición.

 

PRINCIPALES VIOLACIONES DE ESTE CASO:

 

PRIMERO: Cuando se establecieron los acuerdos migratorios Cuba-Estados Unidos, en el año 1994, ratificándose posteriormente en los años 1995, 1997, y años ´2000, 2018, siendo el último en  el 2022, es de obligatorio cumplimiento la incorporación a la vida civil y por ende a sus vidas laborales los ciudadanos cubanos interceptados en estas acciones. Como hicieron con el resto de los implicados al aplicarles una multa y liberarlos.

 

SEGUNDO:  Estas acciones son contra el normal tráfico migratorio y no un delito contra la Seguridad del Estado, por tanto se violó el debido proceso amparado en la nueva Constitución, artículos 94 y 95,….“como garantía de su seguridad jurídica disfruta de un debido proceso, y en el proceso penal tales como “inciso a)…no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, b)…disponer de asistencia letrada desde inicio del proceso, c)…que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra, f) ser informada sobre la imputación en su contra…”.

Además de Ley del Proceso Penal (Ley 143/2021), viola el artículo 341. “Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades establecidas en esta Ley”.

 

TERCERO: El Auto de fecha 10 de enero de 2023 del Tribunal Provincial Popular de la Habana,(se adjunta), respondiendo el Habeas Corpus presentado a favor de la libertad de Lester Fernández Elizástegui, adolece de elementos obligatorios de su procedimiento legal Artículo 787 de la Ley 143/2021, del Proceso Penal. “….Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República y esta Ley, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, mediante un sumarísimo procedimiento de Habeas Corpus ante los tribunales competentes…”

Artículo 790.1.El tribunal da curso a la solicitud, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello…”. En este caso procedió.

  1. Si accede, ordena a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre la persona privada de libertad, que la presente ante el tribunal el día y hora que al efecto se señale, en el plazo de setenta y dos horas; al propio tiempo requiere a dicha autoridad o funcionario para que informe por escrito los motivos de la privación de libertad y la fecha en que se dispuso…

 

  • No aparece en el Auto el informe, escrito o expediente de fase preparatoria con los motivos de la privación de libertad, fecha, delito ni lugar de procesamiento al delito.
  • De la misma manera y en concordancia con la violación, no aparece la notificación de la medida cautelar, Artículo 359.1. …“Recibida la propuesta del instructor penal para que sea impuesta alguna de las medidas cautelares a las que se refiere el inciso c) del artículo anterior…”.

3…..El fiscal comunica de inmediato su decisión al instructor penal, a los efectos de su notificación al imputado.

 

CUARTO: El Auto del Tribunal Provincial se me entregó  el día 15 de enero, ante reclamos y petición míos, a pesar de dejar mi número telefónico para imprevistos, sin fecha de acuse de recibo, con muy poco tiempo para contratar abogado y conformar la Apelación como franquea la Ley de Proceso Penal, artículo 796.1 “Contra el auto que declare con lugar el Habeas Corpus no cabe recurso alguno.

  1. Contra el que lo deniegue, si proviene de un tribunal provincial popular, procede recurso de apelación ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular, que se interpone en el plazo de dos días y se resuelve en el plazo de tres días, escuchado previamente el fiscal…”

 

Consideramos que todas estas Violaciones y Prevaricación, además de dejarme en ESTADO DE INDEFENSIÓN, han aumentado el sufrimiento de esta madre cubana por el evidente ensañamiento y tratos crueles e inhumanos del Sistema de Justicia y Tribunales cubanos, por las ilegales e injustas privaciones de libertad de mis hijos Luis Robles Elizástegui y Lester Fernández Elizástegui en las cárceles cubanas.

 

POR TANTO:

 

De esta Dirección intereso que se cumpla lo establecido en la Ley de los Tribunales y se me responda y aclare como estipula el Debido Proceso en casos como los de mi hijo.

 

La Habana 31 de enero de 2023

 

YINDRA ELIZÁSTEGUI JARDINES.

Quejosa.

Ver:  NOS ACERCAMOS MÁS AL CAOS QUE AL ESTADO DE DERECHOS

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