NOS ACERCAMOS MÁS AL CAOS QUE AL ESTADO DE DERECHOS

El caso de Lester Robles Elizástegui,

Yindra Elizástegui Jardines

 

Lester y Luis

 

La Habana, 18 de enero de 2023.

 

La ciudadana YINDRA  ELIZÁSTEGUI JARDINES, madre de Luis Robles Elizástegui, preso político condenado injustamente a 5 años de prisión de libertad, contacta con el abogado independiente Edilio Hernández Herrera, del Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana, para determinar la situación legal de su hijo menor Lester Fernández Elizástegui, detenido desde el 21 de diciembre y en prisión provisional en el Establecimiento Penitenciario Valle Grande, por un supuesto delito de salida ilegal del país.

 

Este joven resultó detenido, junto a varias personas, por agentes de la Policía en los actos preparatorios de Salida Ilegal del país, lo condujeron para Dpto. Instrucción Villa Marista, cuando se percataron de los apellidos coincidentes con el del preso político Luis Robles Elizástegui, y al día siguiente lo trasladaron al Establecimiento Penitenciario Valle Grande, donde hasta la fecha se desconoce su estatus legal, cívico y procesal, así como la autoridad que lo mantiene en esa condición.

 

PRINCIPALES VIOLACIONES DE ESTE CASO:

 

PRIMERO: Cuando se establecieron los acuerdos migratorios Cuba-Estados Unidos, en el año 1994, ratificándose posteriormente en los años 1995, 1997, y años ´2000, 2018, siendo el último en  el 2022, es de obligatorio cumplimiento la incorporación a la vida civil y por ende a sus vidas laborales los ciudadanos cubanos interceptados en estas acciones. Como hicieron con el resto de los implicados al aplicarles una multa y liberarlos.

 

SEGUNDO:  Estas acciones son contra el normal tráfico migratorio y no un delito contra la Seguridad del Estado, por tanto se violó el debido proceso amparado en la nueva Constitución, artículos 94 y 95,….“como garantía de su seguridad jurídica disfruta de un debido proceso, y en el proceso penal tales como “inciso a)…no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, b)…disponer de asistencia letrada desde inicio del proceso, c)…que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra, f) ser informada sobre la imputación en su contra…”.

 

Además de Ley del Proceso Penal (Ley 143/2021), viola el artículo 341. “Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades establecidas en esta Ley”.

 

TERCERO: El Auto de fecha 10 de enero de 2023 del Tribunal Provincial Popular de la Habana, respondiendo el Habeas Corpus presentado a favor de la libertad de Lester Fdez Elizástegui, adolece de elementos obligatorios de su procedimiento legal Artículo 787 de la Ley 143/2021, del Proceso Penal. “….Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República y esta Ley, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, mediante un sumarísimo procedimiento de Habeas Corpus ante los tribunales competentes…”

 

Artículo 790.1.El tribunal da curso a la solicitud, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello…”. En este caso procedió.

 

  1. Si accede, ordena a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre la persona privada de libertad, que la presente ante el tribunal el día y hora que al efecto se señale, en el plazo de setenta y dos horas; al propio tiempo requiere a dicha autoridad o funcionario para que informe por escrito los motivos de la privación de libertad y la fecha en que se dispuso…”

 

No aparece en el Auto el informe, escrito o  expediente de fase preparatoria con los motivos de la privación de libertad, fecha, delito ni lugar de procesamiento al delito.

 

De la misma manera y en concordancia con la violación, no aparece la notificación de la medida cautelar, Artículo 359.1. …“Recibida la propuesta del instructor penal para que sea impuesta alguna de las medidas cautelares a las que se refiere el inciso c) del artículo anterior…”.

 

3…..El fiscal comunica de inmediato su decisión al instructor penal, a los efectos de su notificación al imputado.

 

CUARTO: El Auto del Tribunal Provincial se entregó a la promovente Yindra Elizástegui el día 15 de enero, ante reclamos y petición de ésta, a pesar de dejar su número telefónico para imprevistos, sin fecha de acuse de recibo, con muy poco tiempo para contratar abogado y conformar la Apelación como franquea la Ley de Proceso Penal, artículo 796.1 “Contra el auto que declare con lugar el Habeas Corpus no cabe recurso alguno.

 

  1. Contra el que lo deniegue, si proviene de un tribunal provincial popular, procede recurso de apelación ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular, que se interpone en el plazo de dos días y se resuelve en el plazo de tres días, escuchado previamente el fiscal…”

 

Consideramos que todas estas Violaciones y Prevaricación, además de dejar en ESTADO DE INDEFENSIÓN a Yindra Elizástegui, han aumentado el sufrimiento de esta madre cubana por el evidente ensañamiento y tratos crueles e inhumanos del Sistema de Justicia y Tribunales cubanos, por las ilegales e injustas privaciones de libertad de sus hijos #LuisRoblesElizastegui y Lester Fernández Elizástegui en las cárceles cubanas. Se continúa demostrando que nos acercamos más al Caos que a un Estado de Derecho.

 

Lic. Edilio Hernández Herrera

GRUPO JURĺDICO DE AYUDA CIUDADANA

DEFENSORĺA DEL PUEBLO

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