OTRA VĺCTIMA DE TRATO CRUEL E INHUMANO

Por |2022-11-01T10:46:36-06:001 noviembre, 2022|CubaCIDTelegram, Estados Unidos, La Nueva República, Represión|Sin comentarios

Alina Lopez

 

 

Por Edilio Hernández y Aleaga Pesant.  La Habana, 29 de octubre  2022. Fallece en Miami Alina Miyares, madre de Alina López una cubana americana sancionada de La Habana por supuesto delito de Espionaje. Detrás de la noticia luctuosa se esconde otro de los tantos crímenes del gobierno cubano, su sistema judicial y de orden interior. Los tratos crueles y degradantes contra los sancionados por el sistema penal.

 

Alina Miyares

 

La muerte de Miyares, no fue súbita, sino producto de larga y penosa enfermedad, condición que permite en casos normales, la preparación de los familiares para la pérdida.

 

En esas condiciones, la desautorización de salida del país de López,(en libertad condicional) para el último adiós, recuerda otra vez, la responsabilidad con la aplicación de tratos crueles e inhumanos, que el gobierno cubano dispensa a sus ciudadanos, en algunos casos hasta sumados en forma de texto a las leyes.

 

Un ejemplo es la LEY No 989 de 5 de diciembre de 1961 Confiscación por Migración, que en su Artículo 1 reza:Corresponde al Ministerio del Interior otorgar los permisos de salida y regreso a las personas que abandonen el territorio nacional.”   “Si el regreso no se produjera dentro del término por el cual ha sido autorizada la salida, se considerará que se ha abandonado definitivamente el país.

 

Ese texto vulgarmente abusivo con los ciudadanos cubanos se complementa con el Articulo 2, que dice: “En los casos de las personas comprendidas en el Párrafo Segundo del Artículo 1, todos sus bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo se entenderán nacionalizados (secuestrados), mediante confiscación a favor del Estado Cubano, los cuales se asignarán a los organismos correspondientes.

 

Un dato no menor, pues no aclara en que condición quedará lo usurpado, ni establece los valores, por lo que mismo se puede hablar de una humilde mesa de noche, a un central azucarero. La mayoría no Indemnizado aun.

 

Todo lo anterior, se cubre con el mayor manto de impunidad, cuando “Se autoriza al Ministerio del Interior a dictar las Resoluciones pertinentes en cuanto a los permisos de salida y regreso del territorio nacional.”

 

Puede llamar la atención que la instauración del autodenominado gobierno revolucionario, en contra del Gobierno Nacional, aun intentaba mantener cierta fachada de legalidad ajustándose en algo a la Constitución de 1940, que decía defender y para ello estableció una sustituta Ley Fundamental de 1959.

 

En su Artículo 30, la ley fundamental decía: “Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal. A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial en los casos y con los requisitos que la Ley señale. Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.”

 

Todo lo anterior se contradecía en la llamada Ley Migratoria, que incorporaba: Sobre todo, dejando otra vez en estado de indefensión a los ciudadanos, tales como: 1-Razones de Defensa y Seguridad Nacional, así lo aconsejen (art. 23-d).  2- Otras razones de interés público, determinadas por autoridades facultadas (art. 23-h). 3- No se puede entrar al territorio nacional cuando, (art. 24.1) …

  1. c)  Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles 1-    No se puede entrar al territorio nacional cuando, (art. 24.1) … d) Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano. 

 

De tales fundamentos de una ley,  cabría preguntarnos ¿Cuáles razones? Y ¿Quién lo aconseja? En el artículo 23.d   ¿Cuáles razones de interés público? Y/o ¿Quién es la autoridad facultada en estos casos? Para matizar el articulo 23.h   Y en referencia a la entrada al territorio nacional ¿Qué y cuáles acciones hostiles? y/o ¿Qué son y cuales fundamentos …?

 

Tales aberraciones y veleidades violando el Imperio de la Ley se mantienen desde el ordenamiento político, el jurídico, pues son refrendados en la Constitución 2019.

 

En su ARTÍCULO 52,  se señala: Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.  Sin embargo, esta ley es violada por las instituciones encargadas de proteger el ciudadano como el MININT y el Departamento Ideológico del PCC, quienes impiden a los ciudadanos cubanos entrar o salir de la isla, bajo un articulado desconocido y que somete a las demás agencias del gobierno a la arbitrariedad, aun y conociendo que en la Carta Universal DD.HH. en su articulo 13 se indica. “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”

 

Coda

A lo largo de más de medio siglo de gobierno antidemocrático y sin Estado de Derecho  muchos son los ejemplos personales y familiares de estos tratos crueles e inhumanos a los ciudadanos cubanos. Desde impedir del regreso a Cuba, durante toda su vida de cientos de cubanos, como los paradigmáticos casos de los artistas e intelectuales Celia Cruz, Cabrera Infante, Reinaldo Arenas, y Paquito de Rivera.  O deportistas de alto rendimiento del boxeo, el beisbol y las pesas, donde Rene Arocha es un ejemplo.

 

Esta cruel discriminación fue muy marcada en los primeros 30 años (1959-89), así como impedimento de mantener correspondencia con familiares y amigos residentes en el extranjero.  Hasta la imposición de la tarjeta blanca, para la salida temporal del país, instaurada desde los 80 hasta el 2012. Esta tarjeta, (ilegal además, pues nunca estuvo plasmada en ninguna Ley Migratoria) demoraba en entregarse de 45 a 90 días y su recibo no implicaba que el ciudadano favorecido, no fuera impedido de viajar al llegar al aeropuerto. A lo anterior, se suma, que los puertos de Cuba están cerrados al tráfico de pasajeros y turistas nacionales.

 

En los últimos veinte años, con la contratación internacional de servicios a de miles de profesionales de la salud, la educación y otras disciplinas en otros países. El gobierno de Cuba, ha implementado otras medidas crueles, e inhumanas a estos laborantes, consistente en la desautorización a visitar su país durante al menos ocho años, además del robo de los salarios devengados y retenidos, para obligarlos a regresar.

 

La cruel e inhumana desautorización a Alina López, a visitar a su madre, así como otros casos recientes con negativas de entrada, solo es botón de muestra de una añeja práctica viciosa de este gobierno, en contra de nexos familiares, legislaciones Constitucionales y Protocolos Internacionales de la ONU, de donde Cuba es miembro de su Consejo de Derechos Humanos.

 

Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana.

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