En estos días se cumplieron 5 años del trágico accidente aéreo del Aeropuerto de Boyeros y un año de la explosión del Hotel Saratoga, en ambos sucesos hubo que lamentar 112 muertes, 1 herido (avión), y 47 muertes, 52 heridos (hotel), respectivamente.
Aunque se conceptúa que los accidentes son impredecibles e incontrolables, en los casos cubanos casi todos están permeados de causas básicas, compuestos por:
Factores personales:
* Falta de conocimiento o de capacitación para desarrollar el trabajo que se tiene encomendado.
* Falta de motivación o motivación inadecuada
* Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones. Entre otros.
Factores de trabajo:
* Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas.
* Desgaste de equipos y herramientas.
* Mantenimiento inadecuado a las máquinas y equipos.
Y también por Causas inmediatas, divididas por:
Actos inseguros:
* Realizar trabajos para los que no se está debidamente capacitado.
* Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.
Condiciones Inseguras:
* Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.
* Protecciones y resguardos inadecuados.
* Falta de sistema de aviso, de alarma, o de llamada de atención.
Es decir que de cumplirse todos los protocolos y normas ISO de seguridad y protección esos hechos sí hubieran sido evitables y prevenibles. Ahora bien, lo más transcendental de cualquier hecho de esta magnitud ocurrido en Cuba, son los incumplimientos y violaciones de los Tratados y Convenios Internacionales relacionados con las Indemnizaciones a clientes y víctimas de accidentes, como los mencionados.
Cuba es miembro fundador de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y ha formado parte del Consejo en 5 períodos: 1986-1989, 1998-2001, 2001-2004, 2010-2013 y 2016-2019, manteniendo una representación en la sede de la organización desde el año 1998.
También es firmante del Convenio de Montreal en 1999, entrado en vigor en el año de 2003, este pacto garantiza la seguridad del viajero, del equipaje, de la carga que se transporta por vía aérea. El Convenio tiene por objeto establecer normas jurídicas uniformes para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales. En el caso particular de los pasajeros, el Convenio de Montreal establece protocolos de actuación en caso retrasos, demoras, daño o pérdida de equipaje y cargas, lesiones, fallecimiento u otro inconveniente que atente con la seguridad de los pasajeros. Entre ellas indemnizaciones de más de 10 mil euros a cada víctima o familiar.
El único objetivo de la pesquisa cubana en el accidente del avión fue la prevención de futuros sucesos o eventos de cualquier categoría asociados a estos, por lo que el propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad, refiere el Presidente de la Comisión Armando Daniel López, Presidente del IACC.
Y en concordancia, el informe final únicamente señala: “se recomienda a la IAAC del Estado cubano, establecer métodos aún más efectivos para llevar a cabo el dictamen de los contratos de arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves que pretendan llevar a cabo sus explotadores, así como profundizar en el ejercicio de la vigilancia continuada según corresponda.”
O sea, de reconocer sus errores en la contratación por una aeronave incapacitada para operar NADA. De Indemnización a víctimas y familiares NADA.
A pesar de que el Convenio de Montreal de 2019 de la OACI es claro y conciso al respecto, igualmente el Decreto Ley 255 De la Aeronáutica Civil, de fecha 5 del mes de octubre del año 2007, artículo 55, -El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el hecho que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
El Código de Trabajo, La Constitución y la Ley 142 Del Proceso Administrativo, franquean el ejercicio del reconocimiento de esos derechos, así como iniciar demandas, sobre todo este último….
Artículo 13.1. Corresponde al Tribunal Provincial Popular conocer, en primera instancia, de las demandas:
….c) de reparación o indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración pública o derivada de lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley;
d) de contenido económico cuya cuantía sea considerable, inestimable o indeterminable.
Artículo 52. Pueden formularse pretensiones dirigidas a obtener la reparación o indemnización correspondiente por el daño o perjuicio causado indebidamente por la Administración pública o derivada de lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley.
Hasta el día de hoy no se ha indemnizado como corresponde a los familiares de los 159 fallecidos y 53 heridos.
Una vez más el Estado cubano se blinda en sus propias Leyes para no reconocer los derechos de los ciudadanos, da lo mismo la esquiva Ley de procedimientos para el derecho de manifestación, Ley de Amparo de derechos constitucionales, Ley de Asociaciones, donde no existe un procedimiento efectivo, transparente, garante y de reparación e indemnización a las vulnerados y abusados ciudadanos para el pleno disfrute de la vida y la libertad.
La Habana, junio de 2023
Lic. Edilio Hernández Herrera.
Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana.
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