SOLO PUEDO COMPRAR ACEITE Y AJOS

 

Dirección Municipal del Gobierno en San Juan y Martínez
Dirección Municipal del PCC en San Juan y Martínez
C.C.: Ministro de Salud Pública de Cuba, Dr. José Ángel Portal Miranda
📧 Correo: ministro@salud.msp.gob.cu

De: Maida Ceballos Valdez


Mi nombre es Maida Ceballos Valdez, tengo 55 años, soy residente en la comunidad conocida como Barbacoa en Río Feo, municipio San Juan y Martínez, Pinar del Río. Tengo a mi cuidado un hijo que está catalogado como un caso social por su situación. Él presenta problemas mentales y de salud, es sordo-mudo y esquizofrénico, trastorno para el cual necesita medicamentos y una atención especializada.

Como soy una persona de escasos recursos, dependo de la ayuda social para poder suplir sus necesidades y las mías. Con los 1500 pesos que recibo solo puedo comprar una botella de aceite y una ristra de ajos.

El tema de los apagones también me afecta muchísimo, ya que tengo que cocinar con leña al sol, además en las noches solo tengo una pequeña lámpara recargable para alumbrarnos.

Solicito que se me otorgue alguna ayuda social de alimentos y aseo, ya que soy cuidadora de una persona vulnerable que necesita atenciones especiales y cuidado permanente, por lo que no puedo trabajar. Deseo que los organismos pertinentes y los trabajadores sociales le presten más atención a mi situación y cumplan con sus responsabilidades sociales.


📜 Fundamento Legal en la legislación cubana

  1. Constitución de la República de Cuba (2019):

    • Artículo 68: «Las personas en situación de vulnerabilidad son protegidas por el Estado y la sociedad. Se reconoce el derecho de las personas a ser atendidas por los servicios sociales.»

    • Artículo 72: «Toda persona tiene derecho a la seguridad social. Este sistema protege ante la enfermedad, discapacidad o pérdida de la capacidad laboral.»

    • Artículo 71: «Toda persona tiene derecho a una vida digna.»

  2. Ley No. 105 de Seguridad Social (2008):

    • Artículo 14 y 15: Establecen la protección social para personas con discapacidad o en situación de dependencia, incluyendo los cuidadores.

    • Artículo 80: Las prestaciones sociales están destinadas a garantizar las condiciones mínimas de vida de personas en desventaja social o que no puedan trabajar.

  3. Resolución No. 156/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

    • Regula la entrega de prestaciones sociales excepcionales, incluyendo alimentos, artículos de aseo y ayudas materiales, para personas vulnerables o con familiares con discapacidad severa.


Por lo tanto, solicito que se apliquen estos principios y disposiciones legales para que mi caso sea debidamente atendido y se me proporcione el respaldo institucional que por derecho corresponde.

Atentamente,
Maida Ceballos Valdez
Barbacoa, Río Feo
San Juan y Martínez, Pinar del Río

 

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